Declaración de normas
De acuerdo con las responsabilidades de Metra en virtud del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, y en virtud de la Sección 21.9 (d) del Título 49 del CFR, Metra está comprometida a asegurar que no se niegue a nadie la participación en, los beneficios de, o que no se discrimine de otra manera a nadie en, el suministro de transportación pública por tren suburbano por motivos de raza, color o país de origen.
El objetivo de Metra es:
- Asegurar que se proporcione el nivel y la calidad del servicio de transportación independientemente de la raza, el color o el país de origen;
- Identificar y abordar, según sea apropiado, los efectos al ambiente y a la salud humana que sean desproporcionadamente significativos y adversos, incluidos los efectos sociales y económicos de programas y actividades en poblaciones minoritarias y en poblaciones de bajos ingresos;
- Promover la participación total y justa de todas las poblaciones afectadas por la toma de decisiones sobre la transportación;
- Prevenir la denegación, reducción o demora en los beneficios relacionados con programas y actividades que benefician a las poblaciones minoritarias o a las poblaciones de bajos ingresos; y
- Asegurar el acceso provechoso de las personas con dominio limitado de inglés a programas y actividades.
Metra cumple totalmente con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y los estatutos, órdenes ejecutivas y reglamentos relacionados en todos los programas y actividades.
Si desea información adicional sobre las obligaciones de no discriminación de Metra, comuníquese con:
Janice R. Thomas, Directora
Metra’s Office of Business Diversity & Civil Rights
547 W. Jackson Blvd., 5th Floor
Chicago, IL 60661
(312) 322-6323
(312) 322-8093 fax

